En toda comunidad de propietarios que se tercie, debemos tener bien claro el rol que va a jugar cada una de las máximas autoridades de control y cuáles son sus deberes, obligaciones y, cómo no, las posibilidades de ejecutar y llevar a cabo una acción u otra. Por motivos propios o ajenos a su trabajo como administrador de finca, ¿puede ser cesado éste por el presidente de la comunidad de propietarios?
En muchas comunidades de propietarios pueden existir conflictos ya no solo profesionales que tengan que ver con el correcto estado de la finca, la llevada a cabo de forma correcta de las funciones por parte del administrador de fincas y otras situaciones que pueden generar cierto conflicto. También rencillas y desacuerdos personales que pueden convertir la convivencia y las reuniones de vecinos en momentos tensos y poco agradables. Pero también en disputas de cualquier índole entre el presidente y el administrador de fincas. Hasta tal punto que de manera unilateral el presidente decida cesar al administrador pero, ¿es esto posible?
Como ocurre en todas estas situaciones, quien tiene la última palabra es el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Y qué dice esta ley? Es tajante. El presidente de una comunidad de propietarios nunca puede cesar sin más y de forma unilateral al administrador de fincas. Siendo la única forma de cesar al administrador, mediante junta convocada al efecto o que en uno de sus puntos tenga este tema como uno de los señalados.
Y es que, administrador de fincas es legalmente un órgano de la comunidad que es elegido por la junta de propietarios por un año. Pero también lo es de la misma manera el presidente u otros cargos que pudieran existir. Por lo que llegados a este momento, si por motivos profesionales o personales el presidente de una comunidad de propietarios quiere cesar al administrador de fincas, éste tampoco puede aceptar este cese según la citada Ley.
Esto quiere decir que el administrador de fincas, no puede dejar el cargo por voluntad del presidente de la comunidad, ni entregar documentación -algo que también dictamina la normativa de protección de datos-. Y es que, ante conflictos entre el presidente de la comunidad de propietarios y el administrador de fincas cabe tener en cuenta siempre que el segundo no es bajo ningún concepto empleado del primero, solo un órgano elegido por la comunidad para hacer sus funciones profesionales.
Si finalmente la comunidad de propietarios cesara al administrador de finca, éste puede solicitar la llamada indemnización por remoción de su cargo antes del vencimiento, algo de la que solo la comunidad si existe causa justa que motive el cese.