Entenderse es clave para la comunicación y compartir un idioma, obviamente, también. Sin embargo, en una comunidad de propietarios puede haber vecinos de diferentes procedencias, sobre todo en aquellas zonas donde residen más extranjeros. ¿Prima un idioma que conozca la mayoría? ¿o tiene más importancia el español por tratarse de una comunidad de propietarios situada en España?
Pongámonos en situación. En una comunidad de vecinos, la mayoría de éstos son extranjeros. Proceden de otras partes del mundo y cada uno tiene una lengua materna diferente. Aunque todos dominan, en mayor o menor grado, el inglés. Sin embargo también hay algún que otro propietario que habla español, aunque son minoría ya que se trata de una zona en España donde abunda la población extranjera. ¿Está obligada la comunidad al traducir en inglés las comunicaciones tales como Juntas o notificaciones a la comunidad?
La traducción del español al inglés no es obligatoria para la comunidad de propietarios, pese a que la mayoría conozcan esta lengua. Es decir, si la comunidad no quiere traducir nada no está obligada a ello debiendo ser el propietario o los propietarios extranjeros interesados los que se encarguen por su cuenta de la traducción de estas comunicaciones. Sin embargo, la cosa cambia si sucede lo contraria. Según la Ley de Propiedad Horizontal, la traducción del inglés al español siempre será obligatoria y será la comunidad de propietarios quien deba encargarse de ello. Puede que no sea una traducción profesional, pero ésta nunca debe contener errores que difieran del significado real que en ella se quiere transmitir.
Un ejemplo lo tenemos en una sentencia del año 2002 donde ocurrió exactamente un caso como este. Según esta sentencia del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta el art. 3 – 1 de la Constitución, “el derecho de todos los españoles a usar el castellano, como lengua española oficial del Estado, impide que en las relaciones jurídico-privadas pueda utilizarse una lengua extranjera tanto más cuando así lo aconsejan las circunstancias y la naturaleza del acto”.
O lo que es lo mismo, en las juntas de propietarios aunque haya mayoría de propietarios extranjeros al prevalecer las leyes españolas por tratarse de una propiedad en territorio español, debe siempre comunicarse en español o traducirse a este idioma. La traducción al inglés o a cualquier otro idioma siempre debe ser un acto particular de los vecinos interesados.