¿Cuál es la normativa española para la realización de obras en comunidades de vecinos?

Por lo general, cuando un vecino quiere realizar obras en su casa esto genera controversia en las comunidades de vecinos. Normalmente estas obras son exclusivamente para la casa del propio vecino, pero cuando empiezan a aparecer los obreros por la finca siempre está el típico vecino quisquilloso que quiere saber lo que está pasando.  Siempre que se vayan a realizar obras hay que comunicarlo al administrador.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que el usuario de cada piso o local podrá hacer obras en este siempre que no cause daños en la estructura o cause molestias a otro vecino. Se especifica también que en el resto del edificio no se podrá realizar ninguna modificación, dejando claro que las obras solo se podrán realizar dentro de su propiedad. Los elementos comunes de la vivienda son intocables. En el supuesto de que hubiera la necesidad de realizar obras urgentes se debería de comunicar al administrador.

Dentro de esta prohibición de realizar obras en elementos comunes existen dos excepciones. Por un lado el artículo 10.1 b de la LPH dice que si se tratara de la accesibilidad universal o si fuera por petición de residentes en la finca mayores de 70 años o con discapacidad en ese caso si se podrían realizar obras, por ejemplo añadir un ascensor o una rampa, con el fin de que estas personas se puedan comunicar con el exterior. Esto será posible siempre que el coste total de esas obras no sea superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.  

La siguiente excepción tendría lugar cuando el vecino quiere hacer la obra sin que se vulnere su derecho constitucional de uso y acceso a su propiedad privada. En ese caso el propietario tendría que exponer su propuesta  a la Junta. Este es uno de los problemas principales en las comunidades de vecinos. La Junta podría estar en su derecho de negarse a esta obra pero si la obra no afectara a la estructura del edificio ni a su seguridad se podría realizar sin ningún problema. Si los copropietarios se negaran esto sería visto como un abuso de derecho.   

En el supuesto de que la reforma afectara a elementos comunes como la fachada, los vecinos tienen un plazo de reclamación de 15 años. Las comunidades de vecinos podrán exigir al propietario de la finca que repare los daños que hayan tenido lugar debido a su obra.