A partir de qué cantidades optar por una empresa de recobro de deudas ante vecinos deudores

Una empresa de recobro de deudas ayuda a los acreedores a enfrentarse a sus deudores evitando situaciones desagradables en las que se convierte, a veces, pedir lo propio, también en comunidades de vecinos. En los últimos años muchas de éstas han tenido que recurrir a estas empresas. Pero ¿a partir de qué cantidad adeudada es recomendable?

Hay que tener en cuenta que en caso de que el vecino deudor de una comunidad de vecinos no pague sí será obligatoria la asistencia por parte de una empresa de recobro de deudas en el posterior juicio declarativo siempre que la cuantía de la deuda reclamada supere los 2000 euros.  También será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

Por tanto, la respuesta es esa, a partir de los 2.000 euros es cuando se necesita asesoramiento. Sin embargo, siempre es recomendable acudir a una empresa de recobro de deudas desde el principio ya que podrá realizar el asesoramiento y solicitar la deuda de forma profesional, ejerciendo más presión, independientemente de su cantidad. Una cantidad que puede llegar a ser sumamente importante en una comunidad de vecinos.

Primero, esta empresa podrá enviar una carta de reclamación de deudas por correo certificado, con certificación de contenido, acuse de recibo o buro fax, reclamando la deuda y otorgando un plazo de 10, 15 o 30 días a partir de la recepción del escrito para el pago.

Si el vecino deudor no paga en ese plazo, entonces la empresa de recobro de deudas puede comenzar el procedimiento monitorio. En este caso en el que se designa voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener en cuenta que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada. La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas, los costes de dichos profesionales.