Animales en comunidades de propietarios, ¿existe legislación en España?

Dicen que uno no elige la familia que le toca, pero es que tampoco elige a los vecinos con los que va a convivir en una comunidad de propietarios. Hoy vamos a analizar si tener una mascota puede generarnos un problema legal con nuestros convecinos o si de lo contario no debemos preocuparnos. ¡La que se avecina!

En España no existe como tal un reglamento que prohíba la tenencia de mascotas en nuestros domicilios particulares por exigencia de la comunidad de propietarios. Aunque el Gobierno Central no imponga una normativa en sí misma, no quiere decir que cada comunidad de propietarios no se guarde un as bajo la manga y pueda jugar con la Ley de Propiedad Horizontal a su antojo y modificar o establecer unos estatutos que sí hagan hincapié en este aspecto.

En la Ley de Propiedad Horizontal se recoge, en su artículo 7.2, que el ocupante o propietario del piso no podrá desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que generen fuertes ruidos y lleguen a ser molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas con respecto al resto de vecinos. A raíz de este artículo, nace la problemática de las molestias, ladridos y malos olores ocasionados por las mascotas en las comunidades de propietarios, especialmente perros.

Los estatutos de una comunidad de propietarios pueden limitar la presencia de animales de compañía en las zonas comunes (jardín, ascensor, patio, azotea, etc.), que podría ser lo más común. No obstante, hay bloques de vecinos que tienen fijados en sus estatutos la prohibición de tenencia de animales en casa, ya que indirectamente afecta al resto de los vecinos. Ahora bien, si no existe como tal un estatuto que lo recoja, no se podrá obligar a un convecino a deshacerse de su mascota. Normalmente las exigencias en los bloques de vecinos suelen ser: que los animales estén censados, que vayan con bozal, que no anden sueltos, que estén vacunados y que no usen el ascensor. Además se obliga al dueño del animal a llevar siempre una bolsa para la recogida de excrementos y a no ir con el animal por zonas frecuentadas por niños dentro del inmueble.

En cuanto a la noche, el dueño del animal estará obligado a dejarlo en el interior del domicilio y se hará responsable de la conducta de la mascota si ésta llegase a ser molesta para el resto de vecinos. Debemos recordar que cuando en una vivienda hay cuatro o más perros se suele exigir la declaración de núcleo zoológico. Es cierto que depende de las normativas municipales y autonómicas, aunque son aspectos a tener en cuenta cuando tenemos animales en casa. Cuando algún miembro de la comunidad de propietarios se encuentra descontento con la actuación de un vecino y su mascota, entonces lo primero que debe hacer es interponer una denuncia en el Ayuntamiento, teniendo la policía que personarse en el edificio y revisar si los estatutos del inmueble recogen o no algún tipo de normativa sobre la tenencia de animales.