¡Derrama! Nos solemos llevar las manos a la cabeza cuando escuchamos esa palabra, pues normalmente la comunidad de propietarios no suele ponerse de acuerdo a la hora de desembolsar grandes cantidades de dinero para acometer ciertas mejoras del edificio. ¿Cuándo están obligados? ¿Qué obras se consideran de extrema necesidad?
Si eres presidente de una comunidad de propietarios y quieres saber cómo actuar en una junta, si eres administrador de fincas y quieres precipitarte a las quejas de los propietarios o si simplemente eres un vecino que está cansado de pagar y pagar, te recomendamos que prestes mucha atención para evitarte disgustos innecesarios.
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) especifica una clara diferencia entre las obras necesarias y las que no dentro de una comunidad de propietarios. ¿Cuáles son las necesarias?
- Adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y sus servicios/zonas comunes. Estas obras incluirán las referentes a la satisfacción de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de los vecinos.
- Accesibilidad universal. Cualquier obra que garantice este derecho básico de todo residente estará automáticamente considerada como necesaria. Podrán ser reclamadas por los propietarios en cuyas viviendas o locales vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. De este modo, podrán instalarse rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favoreciesen la comunicación con el exterior.
- Construcción de nuevas plantas. También se considerarán necesarias aquellas que supongan alterar la estructura del edificio y la construcción o división de un complejo inmobiliario, siempre y cuando se atuviesen a una actuación de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Todas las obras necesarias de una comunidad de propietarios no requerirán de un acuerdo previo por parte de la Junta, independientemente de que vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas por los propios vecinos. Todos aquellos propietarios que se opongan o demoren en exceso los tiempos de las obras responderán individualmente ante posibles sanciones legales. Así pues, todos los propietarios estarán obligados a pagar la derrama que la comunidad establezca para el pago de los gastos que se deriven de las obras necesarias. No obstante, si dichas obras no son vitales para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio y superan el importe de tres mensualidades ordinarias, el vecino disconforme no estará obligado a pagar. Por ejemplo, el coste de las obras para instalar o adaptar antenas comunitarias, sistemas de aprovechamiento de energía solar o nuevos sistemas energéticos colectivos solo lo asumirán los propietarios que lo aprobasen.
Si tenemos especial interés en que se apruebe un acuerdo podremos solicitar con antelación que se incluyese en el orden del día de la próxima junta. Si contamos con el apoyo del 25% de la comunidad de propietarios podremos convocar nosotros mismos la junta. Por el contario, si queremos evitar derramas deberemos oponernos y hacer constar nuestro posicionamiento, de tal modo que si finalmente se aprobase pudiésemos recurrir la votación ante un tribunal. Si no mostramos nuestra oposición desde el principio y, una vez aprobada la derrama, nos negamos a pagar, podrían embargarnos el piso con el fin de saldar las deudas con la comunidad.
Aunque siempre existen dudas sobre cuáles son necesarias o no, a pesar de que la LPH marca sus bases, recalará en la soberanía de cada comunidad de propietarios esta decisión. Ante cualquier duda legal y para evitar problemas de gestión y disputas con tus vecinos, ponte en manos siempre de los mejores profesionales.